Transparencia

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Obligaciones comunes

Estas Obligaciones se encuentran señaladas en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y el 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.

Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos

Los indicadores de gestión, así como otros relacionados con temas de interés público o trascendental social que conforme a sus funciones, deban establecer.

El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: Programas sociales desarrollados. Padrón de beneficiarios..

Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable

Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.

Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

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Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

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Programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempo de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

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Las actas, acuerdos y resoluciones del Comité de los sujetos obligados, así como de sus órganos de gobierno, asambleas, consejos, plenos o sus equivalentes y, en su caso comisiones, comités o subcomités, según corresponda.

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

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Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones.

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Las cuentas públicas estatales y municipales, así como los documentos relativos, incluyendo el informe del resultado de su revisión y su dictamen.

Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical.

Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos.

La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación.

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

Obligaciones específicas

Estas Obligaciones se encuentran señaladas en el artículo 19, 24, 27 y 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y el 74 y 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 16

Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la información:

Fracc. II - En el caso de los Municipios

El nombre, denominación o razón social y clave de registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal.

La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía municipal salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio públic.

Las cantidades recibidas por concepto de multas, así como el uso o aplicación que se les dé.

Fracc. III - En relación con los cuerpos de policía preventiva.

…un reporte de supervisión.

…letales y no letales.

…así como el plazo para su interposición.

…en los órganos internos de la policía, la disciplina administrativa, la justicia penal y la revisión de las comisiones de derechos humanos, así como las medidas adoptadas al respecto.

…e informe anual de evaluación de instrumentación.

…y resultados de los concursos de selección, así como los programas y resultados de la capacitación inicial.

…del cargo.

…asume el mando funcional y operativo de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva del municipio.

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Plan Municipal de Desarrollo

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